Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado RIGO ANTONIO VILLARROEL, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.407.078, de 37 años de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido el 04-01-73, , de oficio Pescador, hijo de Agustín Vallejo y Alfonsa Villarroel, domiciliado en el Sector Río Grande Abajo, Calle Principal, Casa S/N, (cerca de la Capilla), Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas,.....