REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000201
ASUNTO: RP11-P-2009-000201
Concluida la Audiencia de Presentación del imputado Rigo Antonio Villarroel respecto de quien la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz, Solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar Presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, solicitando igualmente se declare la flagrancia, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y donde la Defensora Publica Penal, Abg. Sandra Kassis se opusoa la pretensión fiscal y solicitó la libertad sin restricciones de su defendido; Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 29-01-2009, suscrita por Funcionarios Adscrito al IAPES, Destacamento Policial Nº 42, Municipio Mariño del Estado Sucre, Comandante Segundo Juan José Villalba, quien expone: “………Siendo las 9:45 de la mañana, me encontraba realizando patrullaje de rutina en las Unidades Motorizadas a mi mando acompañado por los Agentes Raynis Suárez y David Jiménez, al encontrarnos en el Sector La Playa, pudimos observar que un ciudadano al notar nuestra presencia tomo una actitud sospechosa , y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, le efectuamos una revisión corporal encontrándole escondido en sus genitales una caja de fósforos color amarillo marca caribe en su interior tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de residuo solidó presumiblemente de la droga conocida como CRACK, no hubo testigos presénciales debido que fue capturado en un lugar donde no había nadie para el momento del procedimiento……”, dicha acta se encuentra inserta al folio 04; del Acta de Investigación Penal, inserta al folio 07; así mismo la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha reciente, es decir 29-01-2009. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor del delito mencionado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, como lo son las Actas Policial y de Procedimientos antes indicadas cursantes en el expediente. Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en virtud de considerar que la pena aplicable no excede en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado tiene su residencia fija y carece de recursos económicos, como para pretender salir del país; razón por la cual se estima procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la Libertad sin Restricciones solicitada por la defensa; y así decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado RIGO ANTONIO VILLARROEL, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.407.078, de 37 años de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido el 04-01-73, , de oficio Pescador, hijo de Agustín Vallejo y Alfonsa Villarroel, domiciliado en el Sector Río Grande Abajo, Calle Principal, Casa S/N, (cerca de la Capilla), Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de la policía del Municipio Mariño. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa M.
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