REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000200
ASUNTO: RP11-P-2009-000200



Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del imputado Franger Jesús Aguilera, para quien la fisal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, Abg. Dalia Ruiz, Solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, pidiendo igualmente se declare la flagrancia, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y donde la defensa, representada por la defensora pública Penal Abg. Sandra Kassis se opuso a la pretensión fiscal y solicitó la libertad sin restricciones de su defendido ; este tribunal habiéndo hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, lo cual se evidencia del acta de procedimiento cursantes a los folios 3 y 6, delito estecuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha reciente,. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor del delito mencionado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, como lo son las actas de procedimientos antes indicadas y las actas de entrevistas cursantes en el expediente, específicamente del acta policial inserta al folio 04, Acta de Investigación Penal suscrita por el agente Fiore Incola inserta al folio n° 07, Inspección Técnica Criminalistica N° 056, riela al folio 08. Planilla de decomiso de drogas n° 019-04, la cual corre inserta al folio 9. Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en virtud de considerar que la pena aplicable no excede en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad; razón por la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la libertad sin restricciones solicitad por la defensa. , Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Franger Jesús Aguilera, venezolano, de 23 años de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido el 16-05-82, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 21,287,757, de oficio no definido, hijo de Jesús Aguilera y Amada Sanchez, domiciliado en el Sector El Chuare de Irapa, casa sin número, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de la policía Irapa del Municipio Mariño. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.