Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra José Armando Quijada Hurtado, venezolano, nacido 26-08-61, natural de Agua Frías del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.917, de oficio Agricultor, domiciliado Calle Principal de Agua Frías del Pilar, sector las Palmitas, Casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Marcos José Quijada y Elautelia Hurtado por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Marcos José Quijada, ello en virtud de que aún cuando está comprobado el cuerpo del delito del homicidio, como lo es la destrucción de la vida de la víctima como consecuencia d.....