Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados YOHAN DEL VALLE GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.133.277, fecha de nacimiento 14-02-1.991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Melita García y Alejandro Larez y domiciliado en: el Sector Cachipal, Calle Vivienda Vieja, casa sin numero al lado de la Cooperativa Los Pinos, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y YOEL JOSÉ PINO GARCIA, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.976.716, fecha de nacimiento 11-10-1.978, de 34 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana García y Domingo Pino y domiciliado en: el Sector Polo Sur, Calle Prin.....