Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Cirilo Alberto Moya Guerra, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 18-03-69, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.703, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Moya y Reina de Moya, y domiciliado en el sector Las Pionías, Vía Guaca, Casa N° S/N, cerca de la estación de servicio de Las Pionías, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de Brunilda Del Valle Medina.....