REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001007
ASUNTO: RP11-P-2006-001007


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado Cruz Magdaleno Silva; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal se le imputa al ciudadano Cruz Magdaleno Silva, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años; condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; aunado al hecho de que el acusado se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal; y a no consumir más sustancias estupefacientes; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Decreta en consecuencia, la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al acusado las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada dos (02) meses; 2.- Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Cruz Magdaleno Silva, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.466.875, de profesión u oficio obrero, de años 41 de edad, nacido en fecha 22-08-66, hijo de Adela Silva y Eusebio Márquez y domiciliado en Caiguire Arriba, Cuarta Calle, las delicias, la segunda Casa, Cumana, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada dos (02) meses; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto.