Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 06-07-178, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.892.135, Nueva Guiria, Vereda 14, Casa Nº 16, cerca del Abasto "Rafael", Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: ayudante en la construcción de las viviendas que construye la "Gr.....