Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del imputado VICTOR ALFONZO ASTUDILLO OSUNA, venezolano, mayor de edad, nacido en Guiria el 16/03/1985, de 24 años, obrero, soltero y residenciado en el sector de Guarama Arriba, casa Sin Número, específicamente al lado de la capilla, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE, ratificar el contenido de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano receptor consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, BIEN A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO y PROHIB.....