Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al acusado Luis Manuel Rodríguez Guerra, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.187.330, nacido en fecha 07-09-1.964, de estado civil casado, de profesión docente, con domicilio Manzana 13, Casa N° 39, Calle Laos, Villa Asís, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, hijo de Manuel Rodríguez y de María de Rodríguez, de conformidad con lo en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio competente. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, de este Circuito Judicial Penal en .....