REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOP JUDICIAL PRNAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril del 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000064
ASUNTO: RP11-P-2007-000064
ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, Carmen Susana Alcalá Rodríguez, en mi carácter de Jueza Primera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por medio de la presente, ME INHIBO de conocer del presente asunto, instruido por motivo de una Solicitud de Entrega de Vehículo, el cual se haya signado con el N° RP11-P-2007-000064, y donde figura como solicitante el ciudadano Ezequiel Jesús Valdez Yance, y como apoderada del mismo la Abogado Lorena Lanza, ambos plenamente identificados en las actas procesales; ello por cuanto considero que mi persona se haya incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la mencionada Abogada Lorena Lanza; en virtud de que a pesar de no tener parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con la referida ciudadana; la misma es una persona conocida y ha mantenido amistad con mi entorno familiar; por lo que considerando que es un principio fundamental dentro de la Administración de Justicia LA IMPARCIALIDAD, la cual debe ser el norte de todo juzgador; por tal razón estimo que la situación planteada es suficiente para determinar que mi imparcialidad en el presente asunto se encuentra afectada. Así las cosas, considero menester hacer constar que aunque la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo en la presente causa se hallaba fijada para el día de hoy, 27/04/2007, es en dicha oportunidad cuando ésta Juzgadora toma cuenta de que en la causa yacía consignado poder general otorgado a la Abogada Lorena Lanza, el cual no había ingresado a nivel de sistema Juris 2000; y es motivado a esta situación que se procedió a pronunciarse mediante auto separado con respecto a la presente inhibición.
En virtud de lo antes expuesto, expídanse copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la inhibición planteada a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, y se Acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que se distribuya al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia notificación a las partes y el correspondiente oficio, Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá.