Por todos los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decreta por este Tribunal contra el ciudadano Lucas Rafael Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.630, nacido en fecha 26-03-79, hijo de Lucas Rafael Maíz Rauseo y de Pilar Josefina Rodríguez y residenciado en el barrio "La Viña", casa N° 66, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por existir en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Douglas Enrique Aguilera Rodríguez; .....