REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre del año 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003446
ASUNTO: RP11-P-2006-003446
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Carmen Cecilia Moya, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para la ciudadana: Amada del Valle Carvajal, titular de la cédula de identidad, N° 5.140.510, de oficio: obrera domiciliada en La Quinta Calle, Sector El Lirio, casa N° 405, frente del comedor Popular del Lirio, Municipio Bermúdez del estado Sucre; en su condición de victima indirecta, en la causa N° 19-F06-2C-0162-06, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; donde aparecen como imputado, el adolescente JEFERSON CASTILLO, a quien llaman “Chichito”. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiestan que ha sido objeto de amenazas por parte del imputado, ya mencionado, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, La Quinta Calle, Sector El Lirio, Casa N° 405, frente del comedor Popular de El Lirio, Municipio Bermúdez del estado Sucre En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Alcalá.
La Secretaria.
Abg. María Vásquez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. Abg. María Vásquez
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