Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el ciudadano RICARDO ANTONIO MARCANO PAYARES venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.839.778, profesión u oficio: panadero, nacido el 14/08/1990, hijo de Antonio Marcano y Elida Payares y domiciliado en: en canchunchú viejo, calle simón Bolívar, casa N° 63, cerca del mercal, en la invasión, Carúpano Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ALVIN JOSE RODRIGUEZ ROMERO, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación J.....