Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado JOSÉ ANÍBAL SALAZAR,, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.275.333 profesión u oficio T.S.U, hijo de Carmen Salazar y Aníbal Luna, con domicilio en: Canchunchu Viejo, callejón Salazar, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Annis Isabel González Mata; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Q.....