REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003980
ASUNTO: RP11-P-2007-003980

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSÉ ANÍBAL SALAZAR, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado JOSÉ ANÍBAL SALAZAR, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal derogado, hecho cometido en perjuicio de Lennys Mercedes González; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado JOSÉ ANÍBAL SALAZAR,, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.275.333 profesión u oficio T.S.U, hijo de Carmen Salazar y Aníbal Luna, con domicilio en: Canchunchu Viejo, callejón Salazar, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Annis Isabel González Mata; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta