PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos el cual manifiesta a este Tribunal que el Mismo no pudo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Control ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas al ciudadano MARIO JOSE CEDEÑO MARCANO, natural de Carúpano, Estado sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.322, Obrero, hijo de Mario Cedeño y Tomasa Marcano, domiciliado en las ameritas, calle araguaney, casa Nº 17, cerca del taller de Samuel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YESMI DEL CARMEN GAMBOA GONZALEZ y CARMEN EUGENIA MARCANO, estableciéndose un Régimen .....