REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano; 23 de octubre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2016-004568
ASUNTO : RP11-P-2016-004568
Celebrado como ha sido el día, 19 de Octubre, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el presente asunto, seguido en contra del acusado: ciudadanos MARIO JOSE CEDEÑO MARCANO, por estar incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YESMI DEL CARMEN GAMBOA GONZALEZ y CARMEN EUGENIA MARCANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL ACUSADO:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado MARIO JOSE CEDEÑO MARCANO, quien expuso: “Yo no cumplí porque estaba enfermo, tenia paludismo, Es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expuso: ‘’Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.‘’
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: Revisada como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por el acusado de autos, es por lo que no me opongo a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos el cual manifiesta a este Tribunal que el Mismo no pudo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Control ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas al ciudadano MARIO JOSE CEDEÑO MARCANO, natural de Carúpano, Estado sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.322, Obrero, hijo de Mario Cedeño y Tomasa Marcano, domiciliado en las ameritas, calle araguaney, casa Nº 17, cerca del taller de Samuel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YESMI DEL CARMEN GAMBOA GONZALEZ y CARMEN EUGENIA MARCANO, estableciéndose un Régimen de Pruebas imponiéndole como condiciones por el plazo Tres (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Reparación del daño causado a la victima. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 19/02/2018 a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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