Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al imputado ELVIS JHOAN PACHECO, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.563.167, soltero, de oficio: estudiante, hijo de Moreira Pacheco y Geraldo Charles, residenciado en el Nueva Guiria, calle Nº 04, casa Nº 09, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), imponiéndole como condiciones al imputado por el plazo de un (01).....