REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000216
ASUNTO: RP11-P-2010-000216


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: FELIX HERNANDEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.



Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, Abogada Dalia Ruiz, mediante la cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado Félix José Hernández Velásquez; alegando que el referido imputado fue privado de libertad, en fecha 29 de enero del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Primero (01) de Marzo del año en curso, la cual vencerá el día Quince (15) de Marzo del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Primero (01) de Marzo del año en curso, la cual vencerá el día Quince (15) de Marzo del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado Félix José Hernández Velásquez; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.