Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jhonny José Rivera, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad desconocida y domiciliado en barrio 19 de Abril, Canchunchú viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia código penal en perjuicio de Luisa Beltrana Rodríguez de Rivera, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.