REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001696
ASUNTO: RP11-P-2008-001696
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4°, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de Mari Carmen Molina Quijada toda vez que el hecho objeto de proceso no puede atribuirse a persona alguna, ello en virtud de no se lograron identificar al autor o autores del hecho y así mismo no existe forma de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de persona alguna, Este Tribunal Pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de que la ausencia de imputado es un elemento del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por denuncia de fecha 16 de Febrero del presente año, interpuesta por victima por lo que se realizaron actuaciones de investigación, entre ellas, entrevistas, inspección técnica, avalúo prudencial, etc, sin embargo, hasta la presente fecha visto el tiempo transcurrido, a pesar de que está comprobado el delito de Robo Agravado, no logró identificarse a el o los autores lo que no permite la incorporación de nuevos elementos que hagan susceptibles la identificación de los autores, lo que configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el artículo 318 ordinales 4° del código orgánico procesal penal, siendo forzoso decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de Mari Carmen Molina Quijada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. Maria Acosta.
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