REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005663
ASUNTO: RP11-S-2004-005663


Visto el escrito presentado por el Fiscal del Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Navarro , mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Maritza Carolina Hidalgo Macías por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el artículo 80 ambos del código penal en perjuicio de Aníbal Antonio Salazar, toda vez que el hecho objeto de proceso no puede atribuirse al imputado, ello en virtud de no haberse recabado elementos de convicción que atribuyan responsabilidad a la investigada, Este Tribunal Pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de la poca entidad del delito imputado y de que la falta de elementos de convicción es una circunstancia de apreciación objetiva que emana de la simple revisión de la causa, en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició en fecha 27 de Noviembre del año 2004, por lo que se realizaron actuaciones de investigación, entre ellas, inspecciones, avalúos etc, por lo que hasta la presente fecha visto el tiempo transcurrido, mal puede atribuirse hecho alguno a la imputada, lo que configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal penal, siendo forzoso decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Maritza Carolina Hidalgo Macías Venezolana, Mayor de edad, hija de José Hidalgo y Maria Macias residenciada en campo ajuro, sector la capilla, por las escaleras casa rosada, S/N y titular de la cedula 6.344. 283por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el artículo 80 ambos del código penal en perjuicio de Aníbal Antonio Salazar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La secretaria.

Abg. María Acosta.