Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Francisco Javier Quilarque Carvajal, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.541.757, obrero, nacido en fecha 19-11-83, residenciado en: Barrio Andrés Bello, calle principal, frente al estacionamiento donde guardan los vehículos de lácteos Carabobo, casa s/n, Carúpano Estado Sucre, Hijo de Domingo Quilarque y de Maria Carvajal, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Hurto Sim.....