REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001746
ASUNTO: RP11-P-2005-001746
Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano Francisco Javier Quilarque Carvajal, donde la defensa solicita se decrete la libertad plena, en virtud del acta de procedimiento policial se halla viciado de nulidad, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones complementarias, así como de la propia declaración del imputado, se evidencia que estamos en presencia de un hechos punibles que merece penas privativas de libertad, como lo son los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre cuatro (4) y seis (6) años de prisión, y Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre tres (3) a Seis (6) meses de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 19 de los corrientes. Así mismo estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan al ciudadano Francisco Javier Quilarque Carvajal, como autor o participe del mismo, los cuales se desprenden del acta de investigación suscrita por el distinguido Omer Paredes, adscrito a la región Policial N° 03, del IAPES, en la que se refleja la manera como se logró la aprehensión del imputado, estimando quien decide que medió la circunstancia de la Flagrancia, puesto que fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho del hurto y en posesión de lo que quedaba del objeto pasivo del delito de hurto, del acta de denuncia formulada por el ciudadano Antonio Ramón Caraballo en el que señala que siendo las 7:30 de la mañana del día 19 de Abril se percató de que la antena del televisor de su casa no estaba y cuando empezó a indagar con los vecinos vio un sujeto de mala conducta que llevaba un saco en el hombro, procedió a seguirlo y se percató que dentro del saco llevaba los restos de la antena destruida; así mismo relata que el ciudadano fue detenido en las inmediaciones del hospital, razón por la cual, en atención a que se consideran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del código orgánico procesal penal, se estima procedente someter al referido ciudadano a una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la presentación periódica, cada Ocho (08), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial por un lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Francisco Javier Quilarque Carvajal, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.541.757, obrero, nacido en fecha 19-11-83, residenciado en: Barrio Andrés Bello, calle principal, frente al estacionamiento donde guardan los vehículos de lácteos Carabobo, casa s/n, Carúpano Estado Sucre, Hijo de Domingo Quilarque y de Maria Carvajal, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y el ciudadano Antonio Ramón Caraballo, con presentaciones cada Ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses. Librese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, asimismo se acuerda la Flagrancia y se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. María M. Acosta.