DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEIVIS JESÚS GUERRA, natural de Guiria, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 21.288.516, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23/04/1988, soltero, agricultor, hijo de Omar Valdez y Luisa Guerra, y con domiciliado en Pueblo Viejo, calle Principal, casa Nº 23, cerca de la iglesia y la policía, comunidad de Yoco del Estado Sucre, teléfono 0416-3262994, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JOSEFINA RAMOS WILLIANS, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP, .....