Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto penal seguido al ciudadano Alberto Luís Rodríguez Brizuela, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-09-81, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.688, y residenciado en el sector Los Cocos, Segunda Calle de Ince Mar, casa s/n, Porlamar, Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Cód.....