REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000101
ASUNTO: RJ11-P-2001-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto, luego de que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado por este Tribunal. Asimismo, oído lo manifestado por la víctima, quien solicita al Tribunal el cierre de la presente causa penal, ya que el acusado no ha fomentado problemas con su representada; oído lo manifestado por el acusado, quien expone que cumplió con las condiciones que le fueron impuestas. Finalmente, oído lo solicitado por el Defensor Público, quien requiere al Tribunal Declare la extinción de la Acción Penal y Decrete el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
Verificado a través de la revisión del sistema juris 2000, que el imputado cumplió con el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del año 2006, y asimismo que no ha fomentado problemas con la victima, esta Juzgadora considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello Decretar el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto penal seguido al ciudadano Alberto Luís Rodríguez Brizuela, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de Multihogar Santa Cecilia, y asi se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto penal seguido al ciudadano Alberto Luís Rodríguez Brizuela, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-09-81, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.688, y residenciado en el sector Los Cocos, Segunda Calle de Ince Mar, casa s/n, Porlamar, Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de Multihogar Santa Cecilia. Están notificadas las partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de ejecución de este Circuito Judicial Penal.
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