Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ENTREGA PLENA del referido vehículo al ciudadano CARMELO JOSE MATA BELLO, titular de la Cedula de Identidad V-8.452.497; al vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu, TIPO Sedan, CLASE: automóvil, COLOR: cobre, PLACAS: AA370RR, AÑO 1982, USO: particular SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ACV326482, SERIAL DE MOTOR ACV326482; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia. Asimismo se Acuerda la Devolución de los Documentos Originales cursantes a los folios 85, 86 y 87, previa certificación en autos; En consecuencia se ordena .....