Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DANIEL ANDRES QUIJADA GUERRA, venezolano, natural De Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 02-08-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio: Mototaxista, titular de la cédula de identidad Nº V- 21-012.193, hijo de Heriberto Quijada y Isabel Ramona Guerra, residenciado en el Sector El Algarrobo, calle Principal, casa S/N, al lado de la escuela Bolivariana EL Algarrobo, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley.....