REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004438
ASUNTO: RP11-P-2014-004438
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de LUIS DANIEL AMUNDARAIN RUMION, identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que presento formalmente en este acto a LUIS DANIEL AMUNDARAIN RUMION, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha, 17/07/2014 y 18/07/2.014 respectivamente, cuando funcionarios del IAPES Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 21:10 horas de la noche, realizando labores de patrullaje por la Calle Monagas de esta ciudad pudimos observar a dos sujetos que se desplazaban a pie y llevaban entre los dos algo pesado en sus hombros, procedimos a interceptarlo, dándoles la voz de alto, donde uno de ellos emprendió veloz carrera introduciéndose por el callejón que da para hacia el sector barrio ajuro y el mismo se encontraba sin alumbrado eléctrico dándose a la fuga, el otro que se encontraba vestido con suéter de color negro y un short de color amarillo, se le indico que se le realizaría una revisión corporal… sin embargo le preguntamos de donde había sacado esas laminas de zinc tipo acerolit que llevaba y esa persona indico que el que las sacó de la escuela vieja Alejandro Villanueva, le efectuamos su detención y procedimos a trasladarlo hasta el comando. Y por los hechos del 18/07/2.014, cuando funcionarios del IAPES Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 06.30 horas de la mañana, me encontraba frente a la escuela Alejandro Villanueva ya que iba a verificar unas laminas de acerolit, entonces me pare en el kiosco…. Y pedí dos empanadas para desayunar mientras abrían la escuela, en ese momento una de las vendedoras me dijo mira se esta escapando un preso, cuando volteé a ver era cierto y había otra persona esperándolo, como estaban a una distancia demasiado lejos no pude salir tras los ciudadanos por cuanto salí corriendo hacia el comando a notificar, cuando llegue me dirigí a los calabozos y efectivamente no había ningún detenido… luego después de varias horas se presentó el ciudadano Héctor conocido como conejo, trayendo de manera voluntaria al ciudadano que se encontraba en fuga, en cuanto se le realizó la revisión corporal y quedo identificado como Luís Daniel Amundarain Rumion. En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete prohibición expresa de acercarse a las victimas. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LUIS DANIEL AMUNDARAIN RUMION, Venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/02/1995, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 26.925.239 hijo de Iraima Gregoria Rumion y Luís Amundarain, residenciado en el Sector La Tubería Abajo, Barrio La Chica, al frente de un taller mecánico de Valentín, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Claudia González, quien expone: “esta defensa en nombre y representación del ciudadano LUÍS DANIEL AMUNDARAIN RUMIÓN, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicito una libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2° referido a suficientes elementos de convicción que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica; y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3ro del articulo 242 del COPP, de posible cumplimiento y que las mismas sean cumplidas por ante la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo pido copia de las presentes actuaciones. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUIS DANIEL AMUNDARAIN RUMION, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de LUIS DANIEL AMUNDARAIN RUMION, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-07-2014 y 18/07/2.014 respectivamente. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad Sin Restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, realiza las siguientes consideraciones:
En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita.
A los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 17/07/2.014, suscrita por funcionarios del IAPES Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 21:10 horas de la noche, realizando labores de patrullaje por la Calle Monagas de esta ciudad pudimos observar a dos sujetos que se desplazaban a pie y llevaban entre los dos algo pesado en sus hombros, procedimos a interceptarlo, dándoles la voz de alto, donde uno de ellos emprendió veloz carrera introduciéndose por el callejón que da para hacia el sector barrio ajuro y el mismo se encontraba sin alumbrado eléctrico dándose a la fuga, el otro que se encontraba vestido con suéter de color negro y un short de color amarillo, se le indico que se le realizaría una revisión corporal… sin embargo le preguntamos de donde había sacado esas laminas de zinc tipo acerolit que llevaba y esa persona indico que el que las sacó de la escuela vieja Alejandro Villanueva, le efectuamos su detención y procedimos a trasladarlo hasta el comando, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/07/2.014, rendida por la ciudadana DELIXCIA ADELAIDA CENTENO, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/07/2.014, rendida por la ciudadana CARMEN MARÍA GONZÁLEZ NORIEGA, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 18/07/2.014, suscrita por funcionarios del IAPES Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 06.30 horas de la mañana, me encontraba frente a la escuela Alejandro Villanueva ya que iba a verificar unas laminas de acerolit, entonces me pare en el kiosco…. Y pedí dos empanadas para desayunar mientras abrían la escuela, en ese momento una de las vendedoras me dijo mira se esta escapando un preso, cuando volteé a ver era cierto y había otra persona esperándolo, como estaban a una distancia demasiado lejos no pude salir tras los ciudadanos por cuanto salí corriendo hacia el comando a notificar, cuando llegue me dirigí a los calabozos y efectivamente no había ningún detenido… luego después de varias horas se presentó el ciudadano Héctor conocido como conejo, trayendo de manera voluntaria al ciudadano que se encontraba en fuga, en cuanto se le realizó la revisión corporal y quedo identificado como Luís Daniel Amundarain Rumion, cursante al folio 06 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 17/07/14, donde se deja constancia de las evidencias colectadas, siendo Cuatro (04) laminas de Zinc tipo Acerolit, cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, Cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, MEMORANDUM Nº 9700-184-517, de fecha 18/07/2.014, suscrito por funcionarios del CICPC Sub delegación Guiria, cursante al folio 15, donde se deja constancia que el referido imputado NO presenta registros policiales.…
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO; lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa, por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR en contra del imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS DANIEL AMUNDARAIN RUMION, Venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/02/1995, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 26.925.239 hijo de Iraima Gregoria Rumion y Luís Amundarain, residenciado en el Sector La Tubería Abajo, Barrio La Chica, al frente de un taller mecánico de Valentín, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con boleta de libertad, a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. Regístrese el Régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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