Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESÚS ANTONIO BRACHO BRACHO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.592.416, de oficio Albañil, hijo de Glemyn Bracho y Padre desconocido, Santa Eduviges II, casa sin numero, calle las Esperanza, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por estar incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROP.....