Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO DEL VALLE UGAS MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.452.678, residenciado en canchunchu viejo, sector el callejón, calle principal, Mueblería San Jorge, casa numero 11- B, Carúpano Estado Sucre; por no poder atribuírsele al imputado el hecho denunciado; ya que no están identificados los autores del mismo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la de.....