En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARISTIDES AMUNDARAIM, quien en es venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Urbanización La Marina de Playa Grande, Calle 08, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO ALVARADO PACHECO; quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 4.269.680 y residenciado en: Sector el Roldan, Calle 04, casa 09, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, nume.....