REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1
Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005376
ASUNTO: RP11-P-2013-005376
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ambiente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano EVELIO CUPERTINO SUAREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Extracción de Materiales Ilícitos , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre cuatro (04) y ocho (08) meses de arresto, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, seis (06) meses de arresto. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 14-02-2012, cuando se da inicio a la presente investigación penal mediante Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje y pudieron observar un vehiculo por el sector Vericallar del Municipio Mariño, motivo por el cual procedieron a acercarse al lugar y se percatan que el vehiculo era tipo volteo por lo que identificaron al conductor, y se fijaron que en la parte trasera del mismo estaban cinco metros cúbicos de material mineral no metálico por esta razón se procedió a incautar dicho material y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de dos (02 años, un (01) mes y cuatro (04) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Evelio Cupertino Suárez Rodríguez, por la comisión del delito de Extracción Ilícita De Materiales , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EVELIO CUPERTINO SUAREZ RODRIGUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 3.014.704 y residenciado en: En la Calle San José, Casa S/N; Marabal de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 6° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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