Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que la conducta desplegada no es típica, en la causa seguida en contra de la ciudadana ROSA DEL VALLE HURTADO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.023, obrera, nacida el 27/09/1.981, soltera y residenciada en el sector Tacoa, calle Nº 08, hacia el cerro, Casa Nº 52, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central en su oportunidad legal. Cúmplase.-