Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JAIRO GREGORIO JIMENEZ ROMERO, venezolano, quien manifiesta no saber su edad, ni sus datos de identificación, no porta cedula de identidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, manifestando no conocer a sus padres y residenciado en El Javillar, única calle, Municipio Arismendi del Estado Sucre y OSCAR ENRRIQUE SOTILLO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-04-1.985, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.635, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, hijo de Maria Tomaza Sotillo y residenciado en Campo Claro de Irapa, Calle Cedeño, casa S/N, cerca de la Bodega de Carlitos, M.....