Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al ciudadano Juan Bautista Velásquez, venezolano, de 66 años de edad, nacido en fecha 24-06-1940, Cédula de Identidad Nº 2.666.478, de profesión u oficio trabajador de construcción, hijo de Narcisa Velásquez y Jesús Osorio; y domiciliado en el Sector 2 de Guayacán de las Flores, Vereda 41, Casa N° 7, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y establece como condiciones a cumplir por el referido ciudadano; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses; 2.- Abstenerse de realizar actos contrarios a las buenas costumbres y el buen orden de las familias, .....