REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000580
ASUNTO: RP11-P-2007-000580



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y lo expresado por la Defensa, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio uno (01) del presente asunto, escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Ruiz, mediante el cual solicita a este Tribunal, la prórroga de Quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien, en fecha 17-03-07, se realizó la audiencia de presentación y decisión del Tribunal; mediante la cual se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Juan Carlos Acosta González, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes; de lo cual se infiere que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico se efectuó dentro del lapso que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la fiscal, considerando que los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal, y como quiera que es del conocimiento de este tribunal que los mismos tienen competencia para tres estados; en razón de ello, se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 17 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL 01 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en Materia de Drogas, a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente, y agregar las presentes actuaciones a la causa principal, ya que estas son actuaciones complementarias. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Elizabeth Suárez



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000580
ASUNTO: RP11-P-2007-000580



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y lo expresado por la Defensa, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio uno (01) del presente asunto, escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Ruiz, mediante el cual solicita a este Tribunal, la prórroga de Quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien, en fecha 17-03-07, se realizó la audiencia de presentación y decisión del Tribunal; mediante la cual se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Juan Carlos Acosta González, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes; de lo cual se infiere que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico se efectuó dentro del lapso que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la fiscal, considerando que los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal, y como quiera que es del conocimiento de este tribunal que los mismos tienen competencia para tres estados; en razón de ello, se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 17 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL 01 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en Materia de Drogas, a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente, y agregar las presentes actuaciones a la causa principal, ya que estas son actuaciones complementarias. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Elizabeth Suárez