REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001192
ASUNTO: RP11-P-2006-001192
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, vista la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado Juan Bautista Velásquez, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Juan Bautista Velásquez, el delito de delito de Ultraje al pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña: (identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 de la L. O. P. N. A) imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo escrito; por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, pertinentes y necesarias; Decreta La Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al acusado, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses; 2.- Abstenerse de realizar actos contrarios a las buenas costumbres y el buen orden de las familias, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al ciudadano Juan Bautista Velásquez, venezolano, de 66 años de edad, nacido en fecha 24-06-1940, Cédula de Identidad Nº 2.666.478, de profesión u oficio trabajador de construcción, hijo de Narcisa Velásquez y Jesús Osorio; y domiciliado en el Sector 2 de Guayacán de las Flores, Vereda 41, Casa N° 7, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y establece como condiciones a cumplir por el referido ciudadano; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses; 2.- Abstenerse de realizar actos contrarios a las buenas costumbres y el buen orden de las familias, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Daniel Salazar