Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a ARGENIS DEL JESUS LUGO ROMERO, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en al articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 3 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en al articulo 470 del Código Penal Venezolano, todos en perjuicio del Estado Venezolano, escuchada la solicitud de la Defensa Privada, quien ratifica su solicitud de fecha 13/03/2015, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial P.....