REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001532
ASUNTO: RP11-P-2014-001532

PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia en el asunto, seguido a los imputados RICHARD ALEXANDER MATA Y ADRIAN RAFAEL ALCALA; presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LARRY AZARD ALI.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Yolanda Figueroa, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 07-03-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mis representados se le otorgo una medida de presentación cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual han venido dado cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por cuanto han transcurrido un año y un mes desde el inicio de las investigaciones, asimismo solicito que una vez verificado el cumplimiento de las presentaciones se de por finalizado el régimen de presentaciones impuesto, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de Sesenta (60) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a RICHARD ALEXANDER MATA Y ADRIAN RAFAEL ALCALA; presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LARRY AZARD ALI, escuchada la solicitud de la Defensa Privada, quien ratifica su solicitud de fecha 26/02/2015, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de SESENTA (60) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MATA Y ADRIAN RAFAEL ALCALA; presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LARRY AZARD ALI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo verificado como ha sido las presentaciones impuestas a los imputados y en virtud de haber transcurrido el lapso fijado para las mismas este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 01 ACUERDA EL CESE de la medida de coerción impuesta consistente en las presentaciones impuesta a los imputados RICHARD ALEXANDER MATA Y ADRIAN RAFAEL ALCALA; presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LARRY AZARD ALI. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE