REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001410
ASUNTO: RP11-P-2011-001410
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento, seguido a las ciudadanas GIOVANNY ANTONIO VASQUEZ LOZADA, con el objeto de realizar la Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GIOVANNY ANTONIO VASQUEZ LOZADA, quien expone: Yo he cumplido con las medidas impuestas por este tribunal. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Víctima MARLENIS MARIA BRAVO LOPEZ, quien expone: No hemos tenido más problemas, el señor ha mantenido el respeto hacia mi persona, es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: verifico que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez que el Tribunal verifique la condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12/04/2.013; en la causa seguida al Imputado: GIOVANNY ANTONIO VASQUEZ LOZADA, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENIS MARIA BRAVO LOPEZ, donde les fueron impuestas las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal, psicológica o físicamente a la victima y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar y visto lo declarado por la víctima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem GIOVANNY ANTONIO VASQUEZ LOZADA, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENIS MARIA BRAVO LOPEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: GIOVANNY ANTONIO VASQUEZ LOZADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de MARLENIS BRAVO LOPEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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