Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 24.133.435, de profesión u oficio indefinida, soltero, nacido en fecha 16-08-1990, hijo de José Alvarez y Lila Granado, residenciado en El Pilar, calle San Miguel, casa s/n, detrás de la escuela Pablo María Fuentes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0294-414.80.81, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 453 Ordinal 6º, 222, numeral 1º y .....