REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002627
ASUNTO: RJ11-P-2014-000019
SOBRESEIMIENTO
Celebrada el día de hoy, 12 de Enero de 2015, Audiencia Especial, en el asunto RJ11-P-2014-000019, seguido al ciudadano: LUÍS JESÚS MARCANO MARCANO: venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-21.010.809, fecha de nacimiento: 13-12-1987, de oficio profesional Obrero, hijo de Natividad Marcano y Miguelina Marcano; residenciado en el Sector “El Cuchape”; Vía Principal, Casa s/n, a tres Casa después de la Capilla, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL VELÁSQUEZ.
En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 11/07/2014, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) mes. PRIMERO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO.- Prohibición de acercarse a la víctima por si o por terceras personas, y no cometer ningún otro acto de violencia en contra del mimo. TERCERO.- Trabajo Comunitario, por dos (02) horas cada quince (15) días, consistente en limpieza, desmalezamiento y siembra de árboles frutales en la escuela Básica Bolivariana “el Cuchape”, la cual será supervisado por la directora de la Institución, Río Caribe, Municipio Arismendi, en consecuencia se acuerda oficiar a dicha institución.
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo la impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como LUÍS JESÚS MARCANO MARCANO: venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-21.010.809, fecha de nacimiento: 13-12-1987, de oficio profesional Obrero, hijo de Natividad Marcano y Miguelina Marcano; residenciado en el Sector “El Cuchape”; Vía Principal, Casa s/n, a tres Casa después de la Capilla, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente ante la unidad de Alguacilazgo por 6 meses y agrego constancia de Trabajo Comunitario realizado. Es todo”.
Se deja constancia que se verifico mediante el sistema juris 2000, las presentaciones del imputado y el mismo cumplió con las mismas. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Se le cedio el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, visto que el Imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por la defensa de Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la misma, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/07/2014, así mismo oídas la declaración del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, y visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal;
Este Tribunal observa que en fecha 11/07/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: LUÍS JESÚS MARCANO MARCANO: venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-21.010.809, fecha de nacimiento: 13-12-1987, de oficio profesional Obrero, hijo de Natividad Marcano y Miguelina Marcano; residenciado en el Sector “El Cuchape”; Vía Principal, Casa s/n, a tres Casa después de la Capilla, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL VELÁSQUEZ, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: LUÍS JESÚS MARCANO MARCANO, por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL VELÁSQUEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUÍS JESÚS MARCANO MARCANO: venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-21.010.809, fecha de nacimiento: 13-12-1987, de oficio profesional Obrero, hijo de Natividad Marcano y Miguelina Marcano; residenciado en el Sector “El Cuchape”; Vía Principal, Casa s/n, a tres Casa después de la Capilla, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL VELÁSQUEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de la presente decisión. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS
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