"En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado VICTOR LUIS URBAEZ GUILARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.188.950, 20 años de edad, de oficio agricultor, soltero, hijo de Cosme Urbaez e Fidelia del carmen Guilarte, nacido el 12-11-1990, natural de Guiria, Sector la Vivienda, Barrio Santa Inés, Casa S/N, una casa amarilla, cerca de la Sra. que es funcionario del C.I.C.P.C. Libia Chacon, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, consistente en: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse ocho (08) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia de Guiria de esta ci.....