Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado Pedro José Arismendi, venezolano, natural de Carúpano, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 19-05-51, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.166, hijo de Pantaleón Brito y Amalia Arismendi domiciliado en: El Pilar, Calle Nueva, Sector la Venada, casa s/n Cerca del Taller de José Velásquez; Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Eustiquio Farias Amarista; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Proce.....