REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000046
ASUNTO: RJ11-P-1999-000046
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensora Publica, abogada Carmen Candallo y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada cristina Mijares; manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Pedro José Arismendi, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, ciertamente el imputado Pedro José Arismendi, cumplió de manera satisfactoria, el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 17-12-1999, y ampliado en fecha 03-10-2008; es por lo que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos; en perjuicio del ciudadano Eustiquio Farias Amarista; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado Pedro José Arismendi, venezolano, natural de Carúpano, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 19-05-51, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.166, hijo de Pantaleón Brito y Amalia Arismendi domiciliado en: El Pilar, Calle Nueva, Sector la Venada, casa s/n Cerca del Taller de José Velásquez; Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Eustiquio Farias Amarista; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de haber declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal.
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