Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado JOSE GREGORIO GIL GUZMAN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 11-01-1971, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.290.291, hijo de Asunción Guzmán y Juan Gil, y con domicilio en Guarauno, Calle Miranda, Casa S/N de color verde, al lado de la iglesia evangélica Virgen del Valle, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vi.....