Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDIXON ANTONIO BERMUDEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Rió Caribe, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/12/1995, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.483.008, soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Roxana Martínez y Antonio Fermin Bermúdez, residenciado el Sector de Caracolito, Calle principal, cerca de la entrada a la playa y la entrada al basurero viejo, casa s/n, Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en razón de su edad, previsto y sancionado en los artículos 44, ordinal 4° en relación con el articulo 43, 41 y 39 de.....